La Cámara del Transporte presentó una cautelar para suspender el cobro de la Tasa Vial

Se trata de la tasa de mantenimiento de red vial, por la que se incrementó un 3% el valor neto de impuestos del combustible líquido en Mar del Plata.

La Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (C.E.T.A.C.) presentó una acción judicial declarativa de certeza que persigue el dictado de una resolución judicial por parte de la justicia, acerca de la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que crea la tasa de mantenimiento de red vial, por la que se incrementó un 3% el valor neto de impuestos del combustible líquido en Mar del Plata.

Se peticionó, además, el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se suspenda preventivamente la ordenanza mientras dura el proceso judicial.

La acción radicó y tramitará por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Número 1 del departamento judicial, a cargo del Dr. Simón Isaach.

Entre los efectos negativos que provoca, la CETAC enumeró:

-. Imposibilidad de trasladar éste gravamen a precios de fletes interjurisdiccionales toda vez que se trata de un tributo que exclusivamente se percibe en en el partido General Pueyrredón.

-. Desventaja competitiva respecto de empresas que viajan a Mar del Plata de localidades vecinas y carga combustible en origen, pueda ofrecer un mejor precio para los fletes porque simplemente no carga combustible en Mar del Plata, use o no use la red vial.

-. Imposición de la obligación de pago a aquellas empresas de transporte que prestan servicios de fletes interjurisdiccionales en ruta, y que cargan en nuestra ciudad solo para salir a ruta con destino a otras localidades, sin pisar el asfalto marplatense.

-. Doble imposición de impuestos, toda vez que lo que ahora se pretende cobrar, ya se recaudaba en el marco de las disposiciones del DNU 505/58 que crea la Dirección Nacional de Vialidad.

-. Violación de la prohibición de la ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 23.548, que prohibe la aplicación de gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos, entre los que s eincluyen impuestos al consumo de combustible.

-. Trato discriminatorio al transporte automotor de cargas, por cuanto se ha eximido de la obligación de pago al transporte interurbano de pasajeros, a la carga de combustible

“La necesidad de recurrir a la justicia para dirimir ésta cuestión representa para nuestra entidad y para nuestros asociados, que han colaborado y colaboran con el municipio a diario y desde hace años en diversos temas de interés es un hecho que, lejos de festejarse, se lamenta”, expresaron desde la Cámara.

Además, reconocieron haber mantenido reuniones con la Secretaría de Gobierno y funcionarios municipales de diversas a quienes explicaron la problemática, y pidiendo que velaran, así como lo han hecho con otros sectores, por este sector, gran generador de empleo.

Finalmente, la CETAC está a la espera de una respuesta de la justicia, “donde entendemos esto debe dirimir ante la falta de acuerdo. Dejamos sin embargo hecha la advertencia. En caso de resultar desfavorable la resolución que pretendemos, no bajaremos los brazos y continuaremos reclamando por aquello que estamos convencidos debe corregirse”.