La multa mínima por no tener la VTV es de $231.000

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite clave que deben realizar los conductores anualmente, por lo que puede haber multas si no está en regla. Además hubo un fuerte incremento en el valor del trámite.

El Gobierno bonaerense dio a conocer la nueva tarifa que regirá para renovar la oblea obligatoria de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que es el control periódico del estado mecánico y de emisión de gases contaminantes de los automotores, para poder circular en vehículos por las rutas bonaerenses.

Según la resolución del Ministerio de Transporte publicada en el Boletín Oficial provincial, se reestructuró el cuadro tarifario, con lo cual el valor máximo de la tarifa básica del servicio de la VTV para vehículos con un peso de hasta 2.500 kg será de $13.221, lo que sumado al Valor Agregado (IVA) asciende a $15.997.

De cuánto es la multa por circular con la VTV vencida

Según el Decreto 532/09, por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. En este sentido, se debe aclarar que se entiende por nafta especial la de mayor octanaje para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La Plata.

En este sentido, la determinación del valor de la U.F. se publica de manera bimestral en la página de RUIT. Por lo tanto, se debe multiplicar el valor del litro de nafta por 300 para obtener el monto final de la multa mínima que puede recibir un vehículo por circular sin la VTV o con el trámite vencido.

El valor actual de la UF corresponde a $771.0 y fue establecido por la Resolución RS-2023-53182046-GDEBA-MTRAGP. Por lo tanto, la multa mínima por no tener la VTV es de $231.000.

Cómo saber cuándo hay que hacer la VTV

De acuerdo a la patente de cada vehículo se determinó la fecha de vencimiento del trámite. Los conductores deberán prestar atención a las siguientes fechas:

Patentes terminadas en 0: Vencen el 31 de octubre.

Patentes terminadas en 1: Vencen el 30 de noviembre.

Patentes terminadas en 2: Vencen el 28 de febrero.

Patentes terminadas en 3: Vencen el 31 de marzo.

Patentes terminadas en 4: Vencen el 30 de abril.

Patentes terminadas en 5: Vencen el 31 de mayo.

Patentes terminadas en 6: Vencen el 30 de junio.

Patentes terminadas en 7: Vencen el 31 de julio.

Patentes terminadas en 8: Vencen el 31 de agosto.

Patentes terminadas en 9: Vencen el 30 de septiembre.