La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la venta libre de medicamentos para afecciones de baja complejidad incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales. Se trata de una decisión formalizada en la Disposición N° 4714/2026 -publicada en el Boletín Oficial- que amplía el acceso a productos que el organismo considera de seguridad, calidad y eficacia probadas.

La medida alcanza a especialidades medicinales con principios activos ya aprobados en determinadas concentraciones y formas farmacéuticas. Entre ellos figuran Trimebutina Maleato, Levocetirizina Diclorohidrato, Fexofenadina Clorhidrato, Dimenhidrinato y la combinación de Nafazolina Clorhidrato con Feniramina Maleato.El objetivo es facilitar el acceso y promover el uso responsable de estos productos.
La nueva condición de expendio también abarca Olopatadina Clorhidrato, Carboximetilcisteína, Cloruro de Aluminio Hexahidratado, Carbonato de Calcio con Tintura de Árnica Montana y Nitrato de Plata, e Ivermectina. El objetivo es facilitar el acceso y promover el uso responsable de estos productos.
La decisión se apoya en una revisión iniciada por el Ministerio de Salud
La disposición se encuadra en la Resolución del Ministerio de Salud N° 284/2024, que encargó a la ANMAT revisar la condición de expendio de determinadas especialidades medicinales. A partir de esa instrucción, el organismo ya había aprobado la venta libre de prazoles, de medicamentos compuestos por Acetilcisteína y de formulaciones con Retinol o Retinaldehido, Alantoína, Tocoferol, Ácido Bórico y Óxido de Zinc, además de Amorolfina y Aciclovir.
La ANMAT citó antecedentes internacionales
La decisión se basó en el análisis de la información disponible en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, en la experiencia de uso en el país y en antecedentes de agencias regulatorias de alta vigilancia sanitaria. Entre ellas, la EMA, la AEMPS de España, la ANSM de Francia, la FDA de Estados Unidos, ANVISA de Brasil e INVIMA de Colombia, que ya habían aprobado para venta libre los ingredientes farmacéuticos activos incluidos en esta disposición.
La norma también fijó cómo deberán adaptarse los productos alcanzados. Los titulares de los certificados podrán seguir comercializando los lotes liberados antes de la entrada en vigencia sin modificar rótulo, envase primario, envase secundario ni prospecto.
Los lotes liberados después de la entrada en vigor de la disposición deberán adecuar sus artes a la nueva condición de venta libre e incorporar el código QR con el prospecto correspondiente. Además, deberán ajustar las presentaciones de expendio de acuerdo con la dosis, el intervalo entre dosis y la duración del tratamiento, y presentar el certificado original ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su atestación o para la emisión de una nueva versión del documento. Infobae