La Cámara Nacional de Apelaciones suspendió la cautelar que frenaba 82 artículos de la Reforma Laboral a partir de un planteo de la CGT.

Buenos Aires.- El Poder Judicial suspendió la cautelar que frenaba 82 artículos de la Reforma Laboral y dejó vigente la polémica ley del gobierno libertario. Así lo decidió la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los artículos habían sido frenados tras la presentación de la Confederación General de Trabajadores (CGT).
De esta manera, quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda y la reforma laboral recupera plena vigencia.
A través de su cuenta de oficial de X, el presidente Javier Milei celebró la decisión judicial: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!”.
El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.
En detalle, el fallo retrotrae la resolución tomada anteriormente que dio lugar al pedido de la CGT de una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.
Según la resolución de la Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el pasado 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, es decir, que la cautelar de la CGT y la suspensión de los artículos seguiría vigente mientras se tramitaba la apelación del oficialismo.
Ante esto, desde Casa Rosada presentaron una nueva queja para que se modificara el efecto del recurso y se le diera carácter suspensivo. A este nuevo planteo hizo lugar la Sala VIII este jueves.
Según trascendió, la decisión de los magistrados se funda en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. La normativa dicta que, cuando una cautelar suspende – total o parcialmente – los efectos de una disposición legal (en este caso, la Ley de Modernización Laboral),la apelación debe concederse con caracter suspensivo.
Así, el tribunal acordó “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”.
De esta manera, la decisión tiene un impacto inmediato y los artículos volverán a regir mientras es tramitada la apelación del Estado.
El reclamo de la CGT y la decisión del juez Ojeda
La CGT cuestionó un conjunto amplio de disposiciones de la Ley 27.802 al considerar que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, con impacto directo sobre garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.
En ese marco, el juez Ojeda entendió que están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar. Según explicó, existe “una apariencia razonable” del derecho invocado, y recordó que en este tipo de resoluciones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.
Fuente: Ámbito.com