El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 dejó sin efecto la suba aplicada por Obras Sanitarias para el bimestre enero-febrero de 2024. Se cuestiona que la empresa avanzó con la suba sin convocar a la audiencia pública obligatoria. También exige retrotraer valores y acreditar a los usuarios los montos abonados en exceso.

Una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata frenó el incremento del 142,7% que Obras Sanitarias Sociedad (OSSE) había aplicado en la tarifa del servicio para el primer bimestre de 2024. El juez Simón Isacch consideró que la suba fue aprobada sin cumplir un paso indispensable: la realización de una audiencia pública previa, mecanismo de consulta ciudadana que la normativa provincial establece como obligatorio.
El fallo ordenó restituir los valores tarifarios vigentes antes de ese ajuste y dispuso que lo cobrado de más a los usuarios sea reintegrado mediante créditos en futuras facturaciones. La definición judicial representa un freno significativo para la empresa municipal, que había argumentado que la actualización tarifaria era imprescindible frente a un escenario financiero crítico y al atraso acumulado en los últimos años.
El aumento había sido habilitado a fines de diciembre de 2023 por un decreto firmado desde la presidencia del Concejo Deliberante y avalado por la comisión de Labor Deliberativa, integrada por las autoridades del cuerpo y los jefes de bloque. Con los plazos ajustados y sin haber ingresado aún el presupuesto municipal 2024, los concejales habían recurrido a esa vía para permitir que OSSE enviara a imprimir las boletas con los nuevos valores. El cuerpo legislativo terminó refrendando esa decisión semanas después, en enero.
La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) fue quien llevó la discusión a la Justicia, al solicitar la nulidad del decreto y la suspensión del cobro hasta que se cumpliera con la instancia participativa. En su presentación, la entidad planteó que se había vulnerado el derecho de los vecinos a ser informados y a intervenir antes de que se decidiera un ajuste de esta magnitud.
Isacch coincidió con ese planteo. En el fallo, remarcó que la falta de consulta pública previa afecta la legitimidad de la medida y contradice la jurisprudencia consolidada en torno al principio de participación ciudadana en los servicios públicos. “La audiencia pública es un espacio institucional que permite el intercambio directo entre la autoridad y los usuarios”, sostuvo el magistrado al fundamentar su decisión.
El juez recordó, además, que OSSE se rige por el decreto provincial 878/03, cuyo artículo 88 inciso “d” establece claramente que, antes de cualquier modificación tarifaria en los servicios de agua y cloacas, debe convocarse a una audiencia pública. “La redacción de la norma no admite interpretaciones alternativas respecto de la obligatoriedad de esta instancia”, subrayó.
Con este pronunciamiento de primera instancia, el aumento queda suspendido y se abre un nuevo capítulo en la discusión tarifaria. Mientras tanto, los usuarios verán reflejada en sus próximas boletas la devolución de las sumas cobradas en exceso, en cuotas que serán definidas en una etapa procesal posterior.