La Justicia ordenó al municipio frenar operativos violentos contra personas en situación de calle

El juez Juan Tapia hizo lugar, en parte, a un hábeas corpus colectivo impulsado por la Comisión Provincial por la Memoria. Prohibió a la Patrulla Municipal realizar operativos con violencia física o verbal, y cuestionó el accionar nocturno y clandestino contra personas en extrema vulnerabilidad.

El Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Plata, a cargo del magistrado Juan Tapia, resolvió favorablemente –aunque de forma parcial– una acción de hábeas corpus colectivo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en representación de personas en situación de calle. La medida, de fuerte contenido institucional, prohíbe al municipio continuar con operativos de la Patrulla Municipal que impliquen violencia física o verbal, y ordena que se respete la integridad y dignidad de quienes pernoctan en la vía pública.

El fallo de Tapia, remarca que se acreditaron prácticas sistemáticas de hostigamiento por parte del personal municipal, con situaciones que van desde golpizas y amenazas hasta la sustracción de pertenencias y retención arbitraria. “Se han verificado conductas que implicaron violencia física y psicológica por parte de agentes municipales, lo que configura una práctica arbitraria e ilegal”, señaló el magistrado.

La acción judicial fue presentada por la CPM en febrero de este año, tras recibir múltiples denuncias de personas en situación de calle que relataron operativos nocturnos en plazas y cajeros del centro marplatense. Según los testimonios, los operativos eran realizados por entre 15 y 20 agentes sin identificación visible, que se movilizaban en camionetas sin patente. Algunas personas declararon haber sido golpeadas, despojadas de mochilas y frazadas, o incluso rociadas con gas pimienta por intentar registrar los procedimientos.

En su resolución, Tapia sostuvo que el municipio no tiene potestades para limitar la libertad ambulatoria ni actuar como fuerza de seguridad. “El accionar del municipio, de confirmarse, representaría un serio riesgo para los derechos fundamentales protegidos por la Constitución y tratados internacionales”, advirtió.

La resolución judicial establece que el gobierno local debe “omitir todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que implique violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales”.

El juez también marcó diferencias dentro del propio municipio. Señaló que, a diferencia del accionar de la Patrulla, la Secretaría de Desarrollo Social —encabezada por Vilma Baragiola— aborda el problema desde una lógica de contención, con paradores y programas sociales. Sin embargo, remarcó que esa asistencia no puede estar disociada del respeto por la dignidad y los derechos de quienes viven en la calle.

En otro tramo de su resolución, Tapia dio cuenta de lo manifestado por la Defensora General Departamental, Cecilia Boeri, quien alertó sobre el accionar nocturno de la Patrulla y la dificultad de ubicar posteriormente a las personas agredidas para que puedan realizar denuncias. También se destacó la utilización de uniformes oscuros y el ocultamiento de rostros por parte de los agentes, lo que impide su identificación y profundiza la sensación de impunidad.

No obstante, el juez decidió no hacer lugar —al menos por ahora— al pedido de la CPM de prohibir el uso de armas no letales por parte de la Patrulla, al considerar que no se presentaron pruebas contundentes sobre su utilización.

“La prueba reunida permite tener por acreditada la existencia de prácticas violentas que configuran un riesgo grave y concreto a la libertad, integridad y dignidad del colectivo protegido”, concluyó Tapia. Y agregó: “Este fallo no desconoce las funciones municipales en el ordenamiento urbano, pero exige que cualquier intervención sea respetuosa de los derechos humanos”.