El Gobierno ratificó la medida anunciada la semana pasada con la publicación del Decreto 959/2024 en el Boletín Oficial.
En medio de su plan de ajuste en la administración pública nacional, el Gobierno de Javier Milei formalizó este lunes la eliminación de los cargos hereditarios en el Estado.
La medida que había sido anunciada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quedó plasmada en el Decreto 959/2024 publicado en el Boletín Oficial.
Según ejemplificó el funcionario, “en Aduana y AFIP hay una norma que dice que se atenderán los ingresos en forma inmediata de un hijo o cónyuge en caso de fallecimiento de un agente”. En el caso de ANSES, el ministro sostuvo que “para el ingreso a planta permanente, ante igualdad de condiciones, se da prioridad a hijo o cónyuge de un fallecido en actividad”, e indicó que algo similar ocurre en YPF.
También sostuvo que hay pautas similares en el Banco Nación, en el Banco Central y en Ferrocarriles Argentinos, donde incluso la Unión Ferroviaria elevaba listados de familiares de empleados para que figuren como potenciales ingresantes en caso del fallecimiento de un empleado.
“No se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación”, estableció el artículo 1° del Decreto 959/2024.
El siguiente apartado fijó que “los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente en lo que resulte necesario” con el fin de poner en funcionamiento lo resuelto dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la flamante normativa.
Además, aclara que “en caso de que la normativa mencionada en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto”.
El artículo 3, por su parte, indica que la Secretaría de Trabajo, organismo que está bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, “no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan” a esta decisión.
El Gobierno, en esta dirección, invitó a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios “a dictar normas de igual naturaleza”.