El Gobierno nacional autorizó a las empresas a limitar la cobertura en los planes cerrados, con los que cuenta la mayoría de los afiliados.
Buenos Aires.- El Ejecutivo nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a restringir las coberturas de prácticas y medicamentos de afiliados de planes médicos cerrados, como parte del proceso de desregulación del sistema de salud privada.
“En el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente”, establece la Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial.
En los considerandos se argumenta que esta limitación en las coberturas de los afiliados tiene como objetivo garantizar “la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios”.
“Es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financieros”, se remarca.
De esta manera, a partir de ahora los afiliados a las prepagas que cuenten con un plan cerrado —que son la mayoría— deberán atenderse exclusivamente con prestadores incluidos en cartilla. En tanto que solo podrán prescribir tratamientos y medicamentos los profesionales incluidos en la cartilla del prestador.
Asimismo, la resolución establece que las prepagas deben presentar cada plan de salud acompañado por una cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados a brindar servicios en el marco del plan.
También se remarca que las compañías de medicina privada deberán “especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios”.
Fuente: Página 12