El Ejecutivo amplía un listado de excepciones que brinda la ley para no responder a un pedido de acceso. Las modificaciones se realizaron sobre una normativa sancionada por el Congreso en 2016.
Buenos Aires.- Con la firma del presidente, Javier Milei, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 780/2024 que reglamentó la ley 27.275 de acceso a la información (sancionada en 2016) y modificó la anterior norma (206/2017), por lo que se restringe el acceso a la información.
A través del Decreto 780/2024, el Gobierno nacional reglamentó algunos artículos que no habían sido incluidos en la reglamentación de 2017. Por ejemplo, el artículo 3, que incluye las definiciones de “información pública” y “documento”.
Según la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”. El Gobierno ahora estableció, a través de la nueva reglamentación, que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
En los considerandos del decreto, el Gobierno nacional señaló que la información pública “comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Por su parte, la ley establece que “documento” es “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto establece que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal”. Y aclara: “Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
También se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, incluye en las excepciones a la información que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
“El Gobierno vuelve a legislar por decreto para restringir el acceso a la información pública”, denunció el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde el organismo añadieron que “con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente”.
Fuente: Chequeado.com