Hubo gritos e insultos para los concejales oficialistas desde la Barra que estaba colmada por representantes de organismos de derechos humanos. La oposición deslizó duras críticas por la iniciativa del gobierno municipal.

El Concejo Deliberante aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza para instalar un bar de gin en un predio lindero al Faro de la Memoria.
El proyecto fue convalidado con los votos del interbloque oficialista (Vamos Juntos, UCR y Coalición Cívica) y el de Crear más Libertad, mientras que Unión por la Patria, Acción Marplatense y el Frente Renovador se opusieron con fuertes críticas.
La bancada de Unión por la Patria mostró documentación que exhibía que el terreno en cuestión formaba parte durante la dictadura del predio de la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina (ESIM), que fue un centro clandestino de detención, en contraposición al argumento oficialista de que no tiene “nada que ver” con la lucha por los derechos humanos.
La ordenanza autoriza el uso y ocupación con carácter precario de parte de una parcela de dominio fiscal municipal integrante del denominado “Paseo Costanero del Sud Presidente Arturo Umberto Illia” a la asociación vecinal de fomento Faro Norte.
Fija como uso de suelo admitido a las “instalaciones destinadas a establecimiento gastronómico con elaboración artesanal de bebidas espirituosas por destilación (…) como anexo de la actividad gastronómica, para consumo en el local y sin distribución”. Menciona además que el guardado y estacionamiento de vehículos y la carga y descarga “deberán desarrollarse dentro de la parcela”.
Puntualiza además que “el Departamento Ejecutivo, por medio de los órganos y entes competentes, deberá controlar que la permisionaria y su eventual cesionario cumplan oportunamente con los requerimientos de la Comisión Técnica del Paseo Costanero Sur efectuados en el expediente y presente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo al inicio de actividades”.
El convenio entre la comuna y la asociación de fomento, cuyo texto forma parte del expediente, se firmará por cinco años, “cumplido el cual permitirá tener por concluido el permiso otorgado en forma automática y sin necesidad de interpelación de ningún tipo”. Podrá prorrogarse hasta un plazo máximo de un año contado desde el vencimiento, “en las condiciones que en dicha oportunidad establezcan las partes”. Para eso, la asociación “deberá manifestar fehacientemente a la Municipalidad su voluntad de optar por la continuidad del permiso con una antelación de 90 días corridos a la finalización del permiso”.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en la cláusula anterior o al producirse la extinción del convenio, cualquiera sea la causa que origine tal circunstancia, la permisionaria deberá restituir en diez días la tenencia del inmueble “totalmente libre de intrusos y/o ocupantes y en perfecto estado de conservación, salvo el natural desgaste producido por el uso cuidadoso del bien”.
A su vez, la sociedad de fomento “reconoce expresamente el carácter de bien del dominio público de la administración municipal y, en consonancia con ello, las facultades que le asisten a la Municipalidad para llevar adelante su desocupación a través de la vía administrativa y sin necesidad de acudir a planteo judicial alguno”.
La permisionaria se obliga a abonar anualmente, como contraprestación por el uso y explotación sobre el predio asignado, conforme con la estimación del valor que la Comisión Municipal Permanente de Tasaciones determine, un monto no inferior a los $ 3.000.000 que se actualizará con la inflación anual y se pagará en forma mensual (de ser ese el canon final, serían $ 250 mil mensuales).
La asociación de fomento deberá “mantener la limpieza y el buen estado general del inmueble” y se hará cargo del pago de todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que graven el predio durante toda la vigencia del convenio, así como las que correspondan a las actividades que en él realice. A tal fin, deberá presentar ante la autoridad de aplicación, en forma semestral, los comprobantes de pago que acrediten el cumplimiento.
También estará a cargo de la entidad la instalación, mantenimiento y pago de los servicios de agua corriente y cloacas, energía eléctrica y todo otro servicio o concepto que a futuro se instale en el inmueble.
La cláusula decimotercera del convenio establece que “la permisionaria podrá ceder total o parcialmente los derechos” a terceros, “siempre que dicha cesión no exceda el marco del convenio, previa autorización expresa del municipio”.