En los considerandos de la resolución de la justicia se indica que esas tres clínicas “comunicaron fehacientemente a FECLIBA su voluntad de darse de baja como prestadores asistenciales en relación al Convenio IOMA-FECLIBA”.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plaza dejó sin efecto la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que obligaba a las clínicas 25 de Mayo, Colón y Pueyrredon de Mar del Plata a atender a los afiliados a IOMA.
En los considerandos de la resolución de la justicia se indica que esas tres clínicas «comunicaron fehacientemente a FECLIBA su voluntad de darse de baja como prestadores asistenciales en relación al Convenio IOMA-FECLIBA». Además, se deja claro que, sin la atención de esos lugares de salud, «no se avizora comprometido el derecho a la salud de los afiliados de IOMA, que amerite el mantenimiento de la medida de tutela urgente oportunamente concedida».
En el escrito se aclaró que «teniendo presente que las medidas cautelares tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas, de acuerdo con las particularidades de cada caso, es siempre provisional, pudiendo las partes interesadas solicitar su modificación o levantamiento, o nuevamente su traba aportando nuevos elementos que demuestren su derecho a obtenerla».
Por lo tanto, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo confirmó el levantamiento de la medida precautelar decretada el 4 de diciembre, y además desestimó la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.