Zona Roja de Mar del Plata: la Cámara Federal falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez reconocieron la capacidad procesal del Comité para interponer un recurso de amparo colectivo contra la Zona Roja.

Este viernes 3 de marzo, la Cámara Federal de Mar del Plata, conformada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, falló a favor de la apelación planteada por Gustavo Vera, Director Operativo del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, avalando la capacidad procesal de este organismo público para poder realizar acciones de amparo en las temáticas en las que es competente. En julio de 2022, Gustavo Vera interpuso un recurso de amparo colectivo contra la ordenanza municipal que dispone “regular la oferta y demanda de servicios sexuales» en la vía pública marplatense, ya que la cuestionada normativa permite la aplicación de multas y la privación de la libertad de personas que podrían ser víctimas de explotación sexual, contradiciendo la legislación nacional e internacional a la que adhiere la Argentina. Dicho recurso había sido denegado por el Juzgado Federal Nro. 4 de Mar del Plata, aduciendo la falta de capacidad procesal del organismo dirigido por Vera. El presente fallo de la Cámara Federal revierte lo dispuesto en primera instancia por el juez Alfredo López y reconoce al Comité de Lucha contra la Trata la facultad para interponer recursos de amparo en esta materia.

Los jueces Tazza y Jiménez entendieron, al igual que el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Dr. Daniel Eduardo Adler, que el Comité Ejecutivo cuenta con autonomía funcional delegada por la normativa nacional vigente y sustentada en tratados internacionales firmados por la Argentina, cuyo fin es proteger los derechos humanos de las víctimas de explotación sexual y trata de personas. Adicionan que una interpretación restrictiva de las facultades del Comité Ejecutivo, como la que planteó el juez federal López, podría imposibilitar que el Estado Nacional cumpla con compromisos asumidos con los organismos internacionales en defender a un colectivo vulnerable que frecuentemente resultan ser víctimas de tan aberrante delito. Para concluir, citan un antecedente del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que ha tenido al Comité Ejecutivo como tercero interesado en un caso de trata de personas con fines de explotación laboral.

Cabe recordar que la cuestionada ordenanza establece una zona predeterminada para que se ejerza la prostitución en la vía pública, la denominada “Zona Roja”, y permite la aplicación de multas e incluso la privación de la libertad a quienes no cumplan con la delimitación. Como lo ha manifestado incansablemente Gustavo Vera, un municipio no puede echar por tierra todos los tratados internacionales, las leyes nacionales y la política de Estado para combatir la trata de personas, promoviendo y facilitando la prostitución y persiguiendo y castigando a un colectivo vulnerable que resulta ser, generalmente, víctima de todo tipo de improperios, incluso, como en este caso, por parte de un Estado municipal”.

El nuevo fallo, reconoce “la aptitud del Comité Ejecutivo para accionar judicialmente en nombre del Estado Nacional pues, este último, dentro de su estructura centralizada, se compone de órganos que, si bien no poseen personalidad jurídica y no son sujetos de derechos, expresan su voluntad” y reafirma que “la aptitud del Comité Ejecutivo para ejercer la presente acción colectiva en nombre del Estado Nacional debe analizarse en función de su condición de órgano estatal y de su competencia, siendo esta última la que define sus atribuciones”.

Los jueces Tazza y Jiménez, plantean que “dentro de la Secretaría de Gabinete se yergue la figura del Director Operativo de dicho Comité, el cual –conforme Decisión Administrativa 532/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros- tiene por función colaborar con los integrantes del Comité Ejecutivo en la asistencia a las víctimas de trata y explotación de personas “impidiendo cualquier forma de re-victimización”, al tiempo que “el Director del Comité Ejecutivo traza una relación directa entre las sanciones de multa y arresto previstas en la Ordenanza para quienes ejerzan la prostitución fuera de las zonas regladas y la re-victimización de quienes son explotados sexualmente y/o sometidos a trata de personas, derivando de esa relación su facultad de promover el presente amparo colectivo”.

“Lo cierto es que la acción promovida por el Comité Ejecutivo se presenta, en estos términos, como implícita y directamente necesaria para ejercer su competencia expresa de “prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias” (art. 12 de la ley 26.842)”, reconoce el fallo, motivo por el cual, los jueces entienden que “en el presente caso, y dadas las circunstancias de hecho antes apuntadas, cabe reconocer dicha facultad, que claramente atiende a la necesidad de que el Comité Ejecutivo pueda cumplimentar los propósitos que se le atribuyen por mandato legal, pero también valorando que es asimismo, un organismo del Estado por el cual se cumplimentan compromisos internacionales para la protección de los derechos humanos de víctimas de explotación sexual y trata de personas, para cuyo cometido cuenta, cabe destacarse, con autonomía funcional”.

La Cámara Federal recuerda la jurisprudencia que se aplica al caso: “mediante ley 25.632 nuestro país aprobó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Cabe destacar que en el primero de los Protocolos establece entre sus fines prevenir y combatir la trata de personas y proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata (art. 2) y con ese objetivo compromete a los Estados Parte a establecer políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: “a) Prevenir y combatir la trata de personas; y b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización” (art. 9). Atento lo anterior, comprendemos que en el presente caso una interpretación restrictiva de las facultades del Comité Ejecutivo como la que plantea el juez de grado no responde a los fines loables de una posición semejante, a saber: evitar una intromisión indebida del Estado, sino que puede significar, en el caso, la imposibilidad de que el Estado asuma sus responsabilidades internacionales en orden a su deber de protección de un colectivo vulnerable” y cita además que “no podemos dejar de señalar que con la misma orientación que aquí se propugna, el Tribunal Oral Federal de esta ciudad ha tenido como tercero interesado al Comité Ejecutivo en los autos “Incidente Nº 9 – VARACALLI MARÍA DEL CARMEN Y OTRO S/ INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN”, Expte. Nº FMP 801/2021/TO1/9, resolución de fecha 6 de abril de 2022”.

Por último, los jueces argumentan que “teniendo como eje principal garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los grupos vulnerables y discriminados, si alguna duda cabe, corresponde por imperio de la máxima in dubio pro actione, decidir la presente cuestión a favor del reconocimiento de la capacidad del Comité Ejecutivo para instar la presente acción colectiva”.

Por todo esto, la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso “revocar la resolución de fecha 22 de agosto de 2022 que rechaza in limine la presente acción de amparo, y, en consecuencia, reconoce capacidad procesal al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas para promover la presente acción colectiva en nombre del Estado Nacional”.

A partir de este nuevo fallo, corresponde al juez de primera instancia, Alfredo López, pronunciarse finalmente y resolver sobre la cuestión de fondo del amparo interpuesto. Resulta importante destacar, que, mientras transcurre el tiempo, empleado en dilaciones formales y procedimentales, las fuerzas policiales ya han cometido atropellos puntuales contra personas en situación de prostitución, o simplemente por el hecho de ser transexuales, transgéneros o travestis, personas que, en muchos casos, pueden ser víctimas de explotación sexual y trata de personas, incurriendo en una revictimización de las mismas.

El Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata continuará bregando por las distintas vías legales que tenga a su alcance para la derogación definitiva de la normativa impugnada. A tal fin, ya se han realizado reuniones con distintos organismos, como el encuentro del 17 de febrero pasado en la localidad de Mar del Plata con autoridades del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MdMGyD); del área de Promoción y Protección del MdMGyD de la Provincia de Buenos Aires; de la Oficina de Asistencia a las víctimas del Ministerio Público Fiscal; y con referentes de organizaciones sindicales y de la sociedad civil.