La Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por ambientalistas que se oponen a la actividad. Los camaristas entendieron que el levantamiento de la medida cautelar no tiene carácter definitivo.
La Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por ambientalistas que se oponen a la actividad. Los camaristas entendieron que el levantamiento de la medida cautelar no tiene carácter definitivo.
La Justicia Federal de Mar del Plata reconfirmó la autorización para el comienzo de la exploración petrolera en el Mar Argentino, dado que este miércoles la Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por organizaciones ambientalistas, luego que la propia Cámara levantará la medida cautelar que mantenía frenada la prospección sísmica.
La nueva sentencia interlocutoria firmada por los magistrados Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel (conjuez) se conoce en medio de la feria judicial, luego que a fines de diciembre las organizaciones presentaran un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tiene potencial de efectos definitivos. En el escrito se había hecho énfasis en que “estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.
Sin embargo, este miércoles la Cámara rechazo el recurso dado que el levantamiento de la cautelar “no constituye un pronunciamiento definitivo, o que prive por sus efectos al impetrante, de la prosecución del juicio o de recurrir a los medios legales que le permitan tutelar sus derechos”
“Aún luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute no deja de ser litigioso y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”, agregaron los camaristas, por lo que concluyeron que “no se cumplimenta uno de los requisitos mínimos y básicos que tornen viable el recurso extraordinario intentado, cual es que la resolución atacada sea definitiva, o por sus efectos, reúna el carácter de tal”.
El pasado 5 de diciembre, la Cámara Federal había levantado la cautelar luego que el juez Santiago Martín revocara parcialmente la sentencia recurrida, tras considerar incumplidos algunos de los recaudos exigidos por la Cámara de Apelaciones, por lo que se había dejado sin efecto la medida cautelar que no habilitaba la exploración petrolera. Así lo informó 0223.
En la autorización, se había planteado nuevos requisitos que garanticen la preservación ambiental como la participación, como Observadores Permanentes, de los miembros del equipos Pampa Azul y que las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a una distancia menos a los 50 km del sector conocido como Agujero Azul. A su vez, impuso que las actividades del proyecto “deberán suspenderse inmediatamente” ante la verificación de cualquier acontecimiento que “dañe sensiblemente al ambiente”.