El Ejecutivo consideró para fundamentar su apelación que la decisión del magistrado implica una “grave intromisión” de la Justicia y sostuvo que se afectó “el equilibrio que garantiza la división de poderes”.
El Municipio apeló un fallo del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 de Mar del Plata, que dejó sin efecto la licitación para administrar un predio destinado al tratamiento y disposición final de residuos.
La medida fue dictada por el Juez Marcelo Fernández. El magistrado aceptó parcialmente un planteo de la empresa “Estrans S.A” contra el Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur), por una cláusula que, a entender de la firma, la dejaba sin igualdad de condiciones para competir. Para la firma demandante, existiría un “direccionamiento” del pliego para favorecer a uno de los oferentes”.
Estrans objetó que empresas de recolección de residuos participen de la licitación ante la falta de una “incumbencia específica en la materia licitada”, es decir por la inexperiencia en el tratamiento y la disposición final de residuos.
La Justicia dictaminó la necesidad de eliminar una de las cláusulas mencionadas – no hizo lugar a otras demandas de la compañía- y recomendó correcciones al pliego licitatorio que había sido avalado por el Concejo Deliberante, hecho que en la práctica llevó a la suspensión de la licitación prevista para este martes.
La apelación del Municipio y los cuestionamientos al accionar judicial
El Municipio consideró para fundamentar su apelación que la decisión del magistrado implica una “grave intromisión” de la Justicia y sostuvo que se afectó “el equilibrio que garantiza la división de poderes”.
En la apelación, se menciona que el diseño de un pliego la administración tiene “importantes segmentos de libertad” – vinculados a los antecedentes requeridos para la ponderación de los oferentes- en los cuales ella opta por posibilidades o alternativas igualmente válidas, con sujeción permanente a la juridicidad y la legalidad”.
Para la gestión de Guillermo Montenegro, la cláusula cuya suspensión dispone la cautelar encierra “una decisión discrecional”.
“La suspensión de la cláusula 16.3 del Pliego importa una grave intromisión en las facultades propias de la Administración, afectándose así el delicado equilibrio que garantiza la división de poderes” agregan.
Según el Municipio, las condiciones del pliego buscaban “ampliar la cantidad de oferentes” y “permitir una mayor concurrencia de empresas a la licitación, lo que, a pesar de la tendenciosa y maliciosa presentación de la firma impugnante, resulta ser el único objetivo del pliego en análisis”, señalaron.