La Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y reabrió el debate por la extranjerización

La decisión del máximo tribunal no declaró constitucional el DNU de Milei: cuestionó la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas para iniciar la demanda. Pero al revocar el fallo que había frenado la derogación, volvió a dejar sin efecto los límites para la propiedad extranjera que establecía la ley sancionada en 2011.

Buenos Aires.- La Corte Suprema dejó ayer nuevamente (y oportunamente) vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por Javier Milei mediante el DNU 70/2023, en una decisión que, aunque no resolvió la cuestión de fondo, reabre el debate sobre la extranjerización de tierras en la Argentina.

La decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU, pero lo hizo por una cuestión procesal: consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata no tenía legitimación para promover la acción colectiva y que no estaba configurado un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

La precisión es relevante: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley 26.737 ni se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU. Sin embargo, al dejar sin efecto el fallo que había frenado esa norma, volvió a regir la derogación impulsada por el Gobierno.

La ley sancionada en 2011 establecía que las personas y empresas extranjeras no podían controlar más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También fijaba un límite del 30% dentro de ese porcentaje para una misma nacionalidad y establecía un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente según la región.

El tema había vuelto al centro de la discusión política este año, cuando el oficialismo intentó modificar esas restricciones dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Ante la falta de respaldo parlamentario, llegó a plantear elevar el límite del 15 al 25% para las provincias y finalmente retiró del proyecto todo el capítulo referido a la Ley de Tierras. Ese antecedente adquiere ahora otra dimensión: el cambio que no consiguió avanzar en el Congreso permanece vigente a través de la derogación dispuesta por el DNU. Lo que Milei no pudo en el Congreso, lo consigue por el Poder Judicial.

Página/12 señaló este miércoles que, pese al efecto concreto del fallo, todavía existen caminos judiciales y legislativos abiertos. Entre ellos aparece la posibilidad de una nueva acción colectiva promovida por personas o entidades directamente afectadas, así como por provincias o municipios, según la interpretación de especialistas citados por ese medio.

También queda abierta la discusión política. Organizaciones ambientales que participaron de las movilizaciones contra la extranjerización anticiparon que mantendrán sus reclamos, mientras que el CECIM cuestionó duramente el criterio adoptado por la Corte.

Así, el fallo produce un efecto concreto sin haber cerrado el debate constitucional: la ley que durante más de una década puso límites a la concentración extranjera de tierras queda derogada, mientras la discusión sobre si esa decisión podía adoptarse mediante un DNU todavía no fue resuelta por el máximo tribunal.

“Dentro del palacio. Los jueces se ríen de vos. Finalmente descubrimos algo…”

Esperando el milagro, Las Pelotas (2003)

Fuente: Página 12 y Chequeado.com