La Justicia dispuso que vayan a juicio 42 personas acusadas de lavado de activos provenientes de narcotráfico

El Tribunal Oral Federal había dictado la prescripción del delito, al entender las maniobras delictivas como autónomas. Por el contrario, los jueces de la Cámara entendieron que deben valorarse en conjunto, por estar acusados como miembros de una organización criminal.

En línea con el recurso presentado por el fiscal general subrogante Carlos Fioriti, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de 42 personas acusadas de haber lavado de activos provenientes del narcotráfico y ordenó remitir la causa al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que se lleve adelante el juicio oral.

En la resolución, los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña revocaron lo que había resuelto el exmagistrado del tribunal federal marplatense Martín Poderti en mayo de 2025. En un fallo unipersonal, había dictado el sobreseimiento de familiares y allegados de dos hombres que fueron condenados por causas de narcotráfico y cuyo círculo cercano era investigado por lavado de activos.

Juan Manuel Mariscal fue condenado a 7 años de prisión por transportar 165 kilos de cocaína mientras que Hugo “Coco” Esteban fue considerado responsable de haber intentado trasladar casi 3 toneladas de marihuana desde Misiones a Mar del Plata y se le fijó una pena de 13 años de prisión.

En paralelo a la causa de Mariscal, se abrió un expediente para investigar el financiamiento de la operación. En ese marco, se pudo identificar que uno de los autos de la familia era resguardado en un galpón propiedad de Esteban y su familia. Al momento del allanamiento, no solo se encontró ese vehículo sino unos 30 más, varios de ellos sin patentar y sin documentación. El hallazgo de tal patrimonio, sin respaldo financiero ni documental aparente, y el vínculo advertido entre los poseedores de los vehículos y el transportista de cocaína, motivó la ampliación del objeto procesal al posible lavado de dinero.

Para la fiscalía, el vínculo asociativo/comercial entre las familias, el incremento patrimonial injustificado, las operaciones realizadas entre ellos —con utilización muchas veces de documentación falsa, domicilios inexactos o inexistentes— y la posibilidad de que el dinero producto del narcotráfico y otros delitos fuera convertido en vehículos, permitió trazar una hipótesis sobre la posible existencia de una organización conformada tanto por familiares como allegados de ambos implicados. Esos dos grupos habrían adquirido bienes, por lo menos desde 2011 y hasta 2019, con las ganancias obtenidas del tráfico ilícito de estupefacientes, los que fueron puestos en circulación en el mercado mediante maniobras de compraventa y transferencia de rodados con la finalidad de dar una apariencia lícita a un origen espurio.

Los hechos habían sido calificados por el MPF como lavado de activos agravado por ser realizado con habitualidad, y a los imputados se los acusó como miembros de una asociación o banda conformada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.

No obstante, el magistrado del tribunal oral había interpretado las maniobras de lavado de activos como operaciones independientes por lo que, al ser consideradas maniobras aisladas, su monto individual no llegaba a los 150 salarios mínimos que exige el artículo 303 del Código Penal que establece las penas para el delito de lavado. De esa forma, optó por una figura atenuada (prevista en el inciso 4 del mismo artículo) que contempla la aplicación de una multa, lo que finalmente derivó en la prescripción de la acción penal.

Al requerir la nulidad de la resolución para que el proceso pudiera continuar hacia la instancia del juicio oral, el fiscal Fioriti sumó que el pronunciamiento invadió cuestiones de política criminal delineadas por la Procuración General de la Nación, afectó el principio acusatorio y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el lavado de activos.