Violencia digital: histórica condena a un preso por abuso sexual sin contacto físico

La Justicia impuso una sentencia sin precedentes al condenar a 20 años de prisión a un hombre por abuso sexual con acceso carnal contra una niña de 12 años, a través de medios tecnológicos. Extorsionaba desde la cárcel a una menor.

La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón y se considera disruptiva ya que el imputado nunca mantuvo contacto físico con la víctima, sino que la extorsionó y manipuló a través de medios digitales, obligándola a que le envíe material íntimo y datos personales de sus padres.

La sentencia reconoce que este tipo de violencia digital puede generar un sometimiento real y profundo de la voluntad. Voceros judiciales detallaron que “el fallo deja un mensaje claro: la violencia también se ejerce a través de entornos digitales. Esta sentencia marca un camino para la adaptación del derecho penal a nuevas formas de violencia en la era digital”.

El acusado, Orlando Tristán Novillo, ya había recibido tres condenas por delitos similares y al momento de los hechos se encontraba detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense. Según la investigación, utilizó identidades e imágenes falsas y creó cuentas en la red social Instagram y el servicio de mensajería Whatsapp para hacerse pasar por un adolescente con el fin de contactar a menores de edad.

La primera comunicación con la víctima ocurrió en enero de 2020, cuando ella tenía 12 años, y se extendió hasta febrero de 2023. A lo largo de ese tiempo, Novillo la sometió a un “dominio psicológico, amenazas y coacción” que la obligaron a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo y a exigirle que le facilite datos de las tarjetas de crédito y débito de sus padres.

El condenado primero ganó su confianza y luego le pidió una serie de fotos a la niña con ropa interior con la excusa de presentarlas en una campaña de modelaje. Con esas imágenes en su poder, la obligó a seguir enviándole videos y fotografías de fuerte índole sexual con la amenaza de hacer público el material o de matar a toda su familia si no hacía lo que le decía.

Asimismo, también la extorsionó para que la chica le depositara dinero en efectivo mediante el sistema de cobros “Pago Fácil” y “Rapipago”, en una cuenta falsa que estaba a nombre de una mujer pero que manejaba Novillo y en una billetera virtual.

Durante ese período, la víctima permaneció sometida a una situación de control y coacción permanente durante más de tres años, lo que en los hechos configuró un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital. En ese contexto, se trata de una sobreviviente”, destacaron los fiscales de la UFI N.º 5 del Departamento Judicial Morón, Claudio Oviedo, Marisa Monti y Patricio Pagani, a cargo de la investigación.

Durante el juicio, los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Gerez hallaron culpable a Novillo de distintos delitos, como abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con producción de imágenes de una persona menor de edad con fines sexuales.

En este punto, se consideró que a pesar de que no hubo contacto físico, el solo hecho de que el autor logró concretar su voluntad, doblegarla y atacar su integridad sexual, probó que existió el delito.

Un fallo histórico

Finalmente, el Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón condenó a Novillo a 20 años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con producción de imágenes de una persona menor de edad con representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales agravadas por ser la víctima menor de 13 años; corrupción de menores agravada por haber mediado intimidación, tenencia de representaciones de personas menores de 13 años de edad dedicadas a actividades sexuales explícitas y de la representación de sus partes genitales; extorsión y defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito”.

En el fallo, también indicaron que el condenado “recurrió nuevamente en reincidencia” ya que había sido sentenciado por delitos similares en 2008, 2012 y 2017. Según expresó el fiscal a TN, el tribunal se destacó por su interpretación del artículo 119 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la integridad sexual, al considerar que el imputado concretó su intención.

La norma establece penas de reclusión o prisión desde 6 meses hasta 4 años para el abuso sexual simple, aumentando significativamente si hay acceso carnal (de 6 a 15 años), violencia, o si la víctima es menor de edad. Las penas también aumentan (pueden llegar hasta 20 años) si se dan ciertas circunstancias, como si resultara en un grave daño físico o mental para la víctima, entre otras./Perfil

FP/ff