La Administración Pública Nacional oficializó este martes una nueva modificación al régimen que regula los viajes oficiales al exterior de funcionarios públicos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 9/2026 y redefine requisitos, autorizaciones y criterios para la asignación de pasajes.

En septiembre de 2024 el Poder Ejecutivo había impuesto restricciones vinculadas al tipo de aerolínea y a los permisos necesarios para autorizar traslados. Ahora, el esquema vuelve a ajustarse con cambios en el circuito de aprobación, la integración de comitivas y la clase de vuelo permitida según el rango.
El artículo 3° ratifica que la aprobación de los traslados de mayor jerarquía continuará en manos del Jefe de Gabinete de Ministros. En ese marco, Manuel Adorni será quien deba autorizar los viajes de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango equivalente a ministro.
Para el resto de los agentes, la autorización podrá quedar a cargo del titular de la cartera correspondiente, ministros, secretarios de la Presidencia o autoridades de organismos descentralizados, de acuerdo con el nivel jerárquico del solicitante.
El trámite exige completar el formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que deberá contar con la firma conjunta del funcionario que viaja y de la autoridad competente según el rango de ambos.
En caso de delegación de firma, esta deberá quedar expresamente asentada en el formulario y solo podrá recaer en funcionarios con rango no inferior a Subsecretario.
El documento deberá presentarse ante la Jefatura de Gabinete con una anticipación mínima de diez días hábiles, salvo situaciones extraordinarias debidamente justificadas. Quedan exceptuados los casos en que el viaje sea aprobado directamente por el titular de la cartera o por quien tenga delegada la firma.
Límite a las comitivas
Uno de los cambios centrales es la limitación de las comitivas oficiales. El texto dispone que los traslados por misiones o comisiones al exterior quedarán restringidos a un solo funcionario o autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable, sin importar la fuente de financiamiento.
Si se requiere ampliar la delegación, la autoridad solicitante deberá justificar de manera expresa la participación de cada integrante adicional y se revisará el formulario correspondiente.
Qué clase de pasaje podrá usar cada funcionario
La decisión también redefine los criterios para la asignación de clases en vuelos oficiales:
- Funcionarios del Grupo A: podrán viajar en clase ejecutiva.
- Grupo B: deberán utilizar clase económica. De manera excepcional, secretarios o rangos equivalentes podrán acceder a clase ejecutiva por motivos de salud, seguridad personal o productividad vinculada a la función, con autorización previa del titular de la jurisdicción.
- Grupos C y D: únicamente clase económica.
Cualquier mejora de categoría correrá por cuenta del pasajero y no generará erogaciones para el Estado Nacional.