Rechazan el pedido de detención de la exjueza Makintach


La solicitud se hizo en el marco de la causa penal por la realización del documental “Justicia Divina”, mientras se hacían las audiencias del juicio por la muerte de Diego Maradona.

Buenos Aires.- El Poder Judicial rechazó el pedido de detención contra la exjueza Julieta Makintach realizado por el abogado Fernando Burlando. La solicitud se dio en el marco de la causa penal que se desarrolla en contra de la exfuncionaria por la realización del documental “Justicia Divina”, mientras se llevaban adelante las audiencias del juicio por la muerte de Diego Armando Maradona.

No hacer lugar a la recusación de los fiscales Chaieb, Asprella y Amallo a cargo de la Fiscalía de San Isidro que fuera interpuesta por la defensa de Julieta Makintach”, destaca la resolución del Juzgado de Garantías 4 de San Isidro.

La Justicia tampoco hizo lugar a la recusación planteada por la magistrada destituida contra los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo, por lo que la causa penal en su contra avanza, según confirmaron fuentes del caso a la Agencia Noticias Argentinas.

De todas maneras, como la causa sigue su curso, Makintach podría llegar a ser imputada y llamada a prestar declaración indagatoria por los delitos de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de caudales públicos y peculado de servicios.

Tras la destitución de la jueza, Burlado –abogado de las hijas de Maradona– solicitó que sea detenida al encontrarse “conductas inequívocas de perturbación de testigos” y “actos directos de manipulación”, “tentativa de manipulación del relato testimonial” y “comportamientos obstructivos repetidos, actuales y graves”.

Qué medidas debe cumplir Julieta Makintach

Aunque la Justicia rechazó su detención, la exmagistrada tiene prohibido mantener cualquier tipo de contacto con los testigos del proceso para mantener su libertad.

En esta restricción queda comprendido “todo contacto directo, indirecto o por interpósita persona, así como comunicaciones telefónicas, mensajes electrónicos, aplicaciones de mensajería, redes sociales, publicaciones, comentarios o referencias que puedan alcanzarlos de manera directa o indirecta”.

En el escrito destacaron que solo podrá hacerlo “cuando ello sea expresamente autorizado o resulte necesario para el desarrollo del propio proceso judicial, manteniéndose la vigencia de esta medida durante todo el trámite del presente proceso”.

Fuente: Página 12