La Central sindical presentó un recurso de amparo contra la ley que ya fue oficializada y comenzará a regir formalmente en todo el país.

Buenos Aires.- La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un recurso de amparo contra la reforma laboral recientemente promulgada. La Central Obrera acudió al Poder Judicial luego de que la reforma fuera publicada en el Boletín Oficial y comience a regir formalmente en todo el país.
El texto fue presentado ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, uno de los ámbitos judiciales encargados de analizar conflictos en los que participa el Estado.
La causa quedó radicada en el Juzgado N°7, que está a cargo del magistrado Enrique Lavie Pico, quien deberá analizar el planteo realizado por la organización sindical.
La iniciativa judicial forma parte de la estrategia de la central obrera para intentar frenar la implementación de la reforma laboral que el oficialismo logró aprobar recientemente en el Congreso. La ley fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el propio presidente Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
El texto de la reforma introduce una serie de cambios en el régimen laboral argentino que generaron un fuerte rechazo por parte de sindicatos y organizaciones gremiales. Entre los puntos más cuestionados por el movimiento obrero se encuentran modificaciones en las condiciones de contratación, nuevas reglas vinculadas a despidos y cambios en el funcionamiento de algunos mecanismos de protección laboral.
Desde la CGT sostienen que varios de los artículos de la normativa podrían afectar derechos adquiridos por los trabajadores y, por ese motivo, consideran que la ley presenta elementos que deberían ser revisados por la Justicia. La central sindical entiende que el camino judicial podría convertirse en una herramienta clave para frenar o al menos suspender la aplicación de algunos aspectos de la norma.
La reforma laboral había sido aprobada en el Senado una semana antes de su promulgación y forma parte de un paquete de medidas impulsadas por el Ejecutivo nacional con el objetivo de modificar el marco regulatorio del mercado de trabajo. Según el Gobierno, los cambios buscan fomentar la creación de empleo y reducir la informalidad laboral. Sin embargo, desde el sindicalismo interpretan que varias disposiciones implican una flexibilización del sistema vigente y podrían debilitar las condiciones de los trabajadores.
Por ese motivo, la CGT decidió avanzar con un planteo de inconstitucionalidad y llevar la discusión al ámbito judicial. El expediente ahora deberá ser evaluado por el juez Lavie Pico, quien analizará los argumentos presentados por la central sindical y determinará si corresponde admitir el amparo y eventualmente dictar alguna medida cautelar.
Puntos claves de la reforma laboral de Milei
Salarios
Los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.
Se creó el “salario dinámico”, que debe implementarse por medio de un acuerdo en los convenios colectivos de trabajo y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
Quedó ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
Jornada de trabajo
Se habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas corridas siempre mediante acuerdo entre empleadores y empleados y la creación del banco de horas permitirá compensar horas extraordinarias con descansos y evita al empleador el pago de horas extras. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.
La digitalización obligatoria de los libros laborales tendrán plena validez y deberán conservarse durante una década. El registro de la relación de trabajo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar el vínculo, sin exigir trámites adicionales en otros organismos.
Aportes patronales y sindicales
Los aportes de las empresas a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
Para los sindicatos, los aportes de los trabajadores, tanto afiliados como no afiliados, no podrán exceder el 2%.
Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales. Se elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso.
Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.
Protestas contra la reforma laboral en diciembre de 2017.Indemnizaciones
El cálculo de la indemnización por despido sin causa se hará sobre una base más baja y perjudica así a los trabajadores. Solo contemplará la remuneración mensual, normal y habitual y deja afuera el aguinaldo, las vacaciones, propinas, premios y otros extras.
La ley fija que la indemnización será la única reparación por el despido y dispone un nuevo sistema de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que cubrirá los costos de los despidos y se financiará con aportes mensuales de los empleadores que antes eran destinados a la Anses: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá aumentar estos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral. Es decir el Estado financiará despidos en el sector privado con la famosa “plata de los jubilados”.
Los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual.
Derecho a huelga
La reforma limita el derecho a huelga y fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza en casi todos los sectores productivos. De esta manera, los servicios que son considerados esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, en tanto que los establecidos como trascendentales, al menos el 50%.
La norma amplía el número de actividades alcanzadas por esta limitación. Finalizada una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.
Vacaciones
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. Se propone un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones, “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
Eliminación de multas
Se eliminaron las multas establecidas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se reafirma un régimen de incentivos para la regularización, que permite a los empleadores blanquear personal sin abonar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes al período no registrado.
Programa de Promoción del Empleo Registrado, establece un mecanismo de blanqueo laboral que condona hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o ex trabajadores públicos.
Indemnizaciones en cuotas
Las grandes empresas podrán cancelar condenas firmes en juicios laborales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las MiPyMEs y empleadores individuales el plazo podrá extenderse hasta doce cuotas.
Fuente: Minuto Uno