LLA eliminó Ganancias del proyecto a pedido de los gobernadores y todo indica que cuenta con los votos necesarios para la media sanción. El debate será con el Congreso vallado.

Buenos Aires.- En una sesión que comenzará a las 11, el Senado debatirá la (contra)reforma laboral aparentemente con los votos necesarios para darle media sanción. La Libertad Avanza arregló con gobernadores y la CGT algunas modificaciones en el proyecto original. El texto final, que aún desconocen los bloques opositores, llegará al recinto sin el artículo de ganancias que perjudicaba a las provincias y con cambios pedidos por la central obrera.
Con aproximadamente 28 modificaciones, que no detalló en la conferencia, la exministra de Seguridad, acompañada por un puñado de jefes de bloque aliados aseguró que el proyecto se trabajó y acordó con 44 senadores. “Venimos a anunciar que logramos un gran acuerdo. El texto tiene 28 modificaciones consensuadas”, dijo la senadora que dejó para el final del anuncio el tema Ganancias. Cambio que da cuenta que el oficialismo cedió ante el pedido de los gobernadores, pese a aclarar que “todo tango se baila de a dos”.
“Decidimos postergar el tratamiento del Impuesto a las Ganancias hasta construir un proyecto de reforma fiscal integral, que integre a los tres niveles impositivos: nacional, provincial y municipal”, agregó Bullrich desde el Salón de las Provincias, luego de la reunión de Labor Parlamentaria que tuvo lugar en el despacho de Victoria Villarruel con otros jefes de bloque.
El artículo sobre la modificación al Impuesto a las Ganancias, que afectaba la coparticipación de las provincias, se discute desde hace semanas, y según anunció Bullrich no se tratará en el recinto, sino que se postergará su discusión. En este sentido, el jefe de bloque del radicalismo, Eduardo Vischi, que también participó de la conferencia de prensa, destacó el gesto del oficialismo y abrió la posibilidad de que se avance en un pacto fiscal más amplio, más adelante.
Días atrás, el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo había bajado la orden a quienes negociaban el texto de ser “inflexibles hasta el final” con este pedido de los gobernadores. Sin embargo, la propia jefa de bloque de LLA anunció que decidieron no insistir con ese punto y acceder al pedido de los mandatarios provinciales.

Los cambios
En un despacho provisorio que revela los cambios se señala que también hay modificaciones en torno al Fondo de Asistencia Laboral (FaL), que busca crear un fondo para cubrir los costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias. El artículo propondría que la contribución obligatoria a cargo del empleador sea diferenciada con el objetivo de distinguir el beneficio entre grandes y pequeñas empresas. Es así, que el cambio avanzaría en este sentido; el aporte mensual será del 1 por ciento mensual para las grandes empresas, en cambio para las micro, pequeñas y medianas empresas será del 2,5 por ciento mensual. A su vez, se permite que esos valores se puedan incrementar en 1,5 por ciento, y 3 por ciento por disposición del Poder Ejecutivo previa aprobación de la de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.
También, se plantea una reducción de las contribuciones patronales. En este punto se especifica que “Los empleadores, por las relaciones laborales incluidas en el presente Régimen, excepto que se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán una reducción de UN (1) punto porcentual para las grandes empresas y DOS puntos y MEDIO (2,5 puntos) para las micro, pequeñas y medianas empresas en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”.
Otro de los cambios que impulsaba el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger era el que refería a que el salario de un trabajador iba a poder cobrarse a través de billeteras virtuales. Este artículo fue modificado y las remuneraciones solo podrán pagarse en entidades bancarias.
Respecto al punto de la ultraactividad, que es el principio que sostiene la vigencia de un convenio colectivo después de haber vencido hasta ser reemplazado por uno nuevo. Bullrich señaló ante la prensa que no hay cambios previstos al proyecto para ese punto. Lo que significa que se derogarán los estatutos profesionales, pero se abrirá un periodo de 180 días para labrar nuevos. La ultraactividad, evitaba que en la práctica los trabajadores perdieran derechos adquiridos si las negociaciones se trababan.
El traspaso de la Justicia Laboral, mencionado en el artículo 91, también muestra cambios. Se concretaría el traspaso al ponerse en consideración el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires”. Es decir, en el recinto deberá aprobarse el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, aclara que se deroga “toda norma que se oponga a lo dispuesto en el acuerdo”. También le encomienda, en el artículo 91 bis, “transferir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los recursos necesarios para el funcionamiento transitorio del fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Con relación a las sentencias judiciales, entre las modificaciones se lee que “las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de Seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de Doce (12) cuotas mensuales consecutivas”.
En relación al INCAA, la modificación que se agregó extiende la fecha en la que se derogan incisos de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, lo que significa que recién a partir del 1 de enero de 2028 se avanzará en la eliminación de esos incisos que de desaparecer pondrían en peligro el financiamiento del organismo.
Un punto refiere a los certificados médicos. Aquí se especifica que “en caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”.
Fuente: Página 12