La ANMAT prohibió la venta de un protector solar


Además, el organismo también prohibió una pasta dental por no contar con los registros necesarios.

Buenos Aires.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país y en plataformas online, de un protector solar, una pasta dental y una serie de productos cosméticos de distintas marcas por no contar con registros con el organismo.

A través de la Disposición 94/2026, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso la prohibición de una extensa lista de productos de higiene personal, cosmética y fragancias que se publicitaban y vendían en sitios online y que, como no estaban registrados ante la Anmat, fueron declarados “ilegítimos”. Entre ellos se encuentran:

Marca “RE!”:

Protector Solar Factor 30 de Coco, Karité, Cacao y Zinc

Pasta dental de menta y salvia blanca

Desodorante en crema

Enjuague bucal de menta y salvia blanca

Emulsión corporal de lavanda y bergamota

Repelente de citronella y neem

Jabón líquido para piel sensible para manos de caléndula

Marca “El Árbol”:

Emulsión corporal

Crema para manos

Gel de limpieza facial

Bálsamo labial

Tónicos faciales (para piel sensible, seca, grasa)

Serum nocturno

Cremas faciales (hidratante, nocturna, nutritiva)

Exfoliante facial

Gel calmante

Emulsión de limpieza

Mascarilla facial.

Marca “Aromas de la Tierra”

Eau de toilette

Blend corporal

Eau de parfum

Luego de que una investigación confirmara que estos productos que se vendían en medios online no estaban autorizados se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad para gestionar “las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica”.

La razón fundamental fue que estos productos son “ilegítimos” y no se puede proteger a los usuarios de “los efectos derivados de su uso”, ya que “se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

Fuente: Página 12