Legislativas nacionales 2025: ¿Cómo funciona la BUP?

La Boleta Única de Papel es un instrumento de votación que se implementará para las legislativas nacionales del 26 de octubre ¿Cómo se utiliza esta herramienta? Voto nulo, voto impugnado. Todo lo que tenés que saber.

La Boleta Única de Papel (BUP) es una herramienta de votación implementada para los procesos electorales nacionales establecida en la Ley 28.781.

En las elecciones legislativas nacionales que se realizarán el 26 de octubre, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados (127) y un tercio de los senadores (24), diferenciados por cada jurisdicción electoral, es decir por cada provincia.

Se elegirán diputados nacionales en todo el territorio de la República Argentina y senadores nacionales en Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

¿Cómo se vota con la BUP?

Si bien la Boleta Única de Papel ya es utilizada en algunas provincias, en Buenos Aires y a nivel nacional es la primera vez que será implementada. A diferencia del método que conocemos los y las bonaerenses (lista sábana), en este caso, en una misma hoja se presentan todos los partidos políticos que compiten y hay que marcar con una cruz a los candidatos que se quieren votar.

En la forma de “lista sábana” que se utilizaron, por ejemplo, en las legislativas de la Provincia (7 de septiembre) cada partido político tenía su propia boleta que se dividía en forma vertical para cada una de las categorías que se eligieron (Por ejemplo en septiembre las categorías en General Pueyrredón fueron “senador provincial” y “concejal”).

Con la nueva metodología para el sufragio (BUP), en las columnas, de forma vertical, estarán los nombres de los partidos políticos o agrupaciones que competirán, en las filas (horizontales) las distintas categorías de votación (si es que las hubiera). En el caso de la provincia de Buenos Aires, solamente se elegirán Diputados Nacionales (Boleta Única de una categoría de cargos).

Cuando el elector llega a su mesa deberá entregar el Documento Nacional de Identidad (DNI) (el último o una versión posterior a la que figura en el padrón). Luego de corroborar que la persona figure en lista del padrón electoral, la autoridad de mesa entregará una boleta única firmada y una lapicera.

El elector se dirigirá al cuarto oscuro y marcará en el casillero correspondiente la o las opciones (dependiendo si son una o dos categorías), doblará la BUP para que no se vean las candidaturas y la llevará a la urna (ya no se usarán más los sobres).

Luego de depositar la boleta en la urna, el elector deberá firmar la planilla y recibirá su DNI y el comprobante de voto.

Voto afirmativo

Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías.

Voto nulo

Son votos nulos:

* Emitidos mediante Boleta Única no oficializada.

* Emitidos mediante Boleta Única oficializada:

Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).

En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única),

Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).

Cuando junto con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.

Voto en blanco

Son votos en blanco aquellos en los que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

Voto recurrido

Son votos recurridos aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Voto de identidad impugnada

Son votos de identidad impugnada aquellos emitidos por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.

¿Donde voto?

La Cámara Nacional Electoral (CNE) ya dio a conocer el padrón para las elecciones del 26 de octubre.

https://www.padron.gov.ar

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