Apenas comenzó a funcionar la Mesa federal con gobernadores, el Presidente vetó la ley que establecía la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.

Buenos Aires.- El presidente Javier Milei vetó la ley que establecía la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias, en medio de la negociación con gobernadores a través de la Mesa federal.
El veto total se hizo oficial este viernes: Quedó plasmado en el Decreto 652/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei y de todos los ministros que integran su gabinete.
Antes ya había vetado las leyes de Financiamiento Universitario y de Emergencia Pediátrico dejando así en evidencia su vocación de gobernar a espaldas del Congreso de la Nación.
El veto a la Ley que busca aceitar la distribución de los ATN a las provincias se dio apenas unas horas después de que el mandatario libertario inaugurar la Mesa Política Federal con la que apuesta a acercarse a los gobernadores de cara a las elecciones Legislativas del 26 de octubre próximo. Un debut que, tras el veto, quedó en claro que se trata más de una puesta en escena que una vocación sincera de establecer un diálogo constructivo con los gobernadores..
Apenas tres gobernadores acudieron a la Casa Rosada para la foto profundizando así todavía más la soledad en que se encuentra Milei, cada vez más replegado sobre el ala dura de los libertarios. Apenas Alfredo Cornejo (Mendoza), Rogelio Frigerio (Entre Ríos) y Leandro Zdero (Chaco), participaron del encuentro. Nadie más. Por el lado del gobierno estuvieron el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; el ministro del Interior, Lisandro Catalán; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Ahora el Congreso de la Nación insistirá con la ley que establecía la distribución automática de los ATN a las provincias. La ley había sido sancionada el 20 de agosto por la Cámara de Diputados y establecía que los ATN debían distribuirse de acuerdo a la ley de coparticipación federal.
Tal como se esperaba, el veto vuelve a encender las tensiones entre el Gobierno y las provincias, en un contexto donde los reclamos por el reparto de recursos se hacen cada vez más frecuentes.
El veto de Javier Milei
Para justificar su veto, el mandatario libertario aseguró que “la naturaleza de los Fondos de Aportes del Tesoro Nacional difiere sustancialmente de la masa coparticipable de distribución automática prevista en los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 23.548, en tanto constituye un instrumento extraordinario y de aplicación discrecional por parte del Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de administrador general del país conforme el artículo 99, inciso 1 de la Constitución”.
En ese sentido, remarcó que para el Gobierno, esos aportes “consisten en un fondo complementario del régimen automático de coparticipación, destinado a preservar el equilibrio federal frente a contingencias excepcionales”.
¿Que implica para los gobernadores la Ley de Aportes del Tesoro Nacional (ATN)?
Son un fondo creado por la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos. En su artículo 5, esa norma establece que el Fondo de ATN se destina a atender “situaciones de emergencia y desequilibrios financieros” de los gobiernos provinciales.
Desde lo normativo, los ATN tienen origen en esa ley de 1988, pero también operan bajo las leyes complementarias y modificatorias de coparticipación federal.
El fondo se nutre del 1% de la masa coparticipable de impuestos nacionales recaudados, es decir, de los impuestos que la Nación reparte automáticamente a provincias; además, 2 % del impuesto a las Ganancias también se incorpora al Fondo ATN como refuerzo; y el 1% del 90% producido por el impuesto a los Bienes Personales.
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior (a partir de diciembre de 2023, la Jefatura de Gabinete), administra el fondo y decide cuándo y cómo se distribuye, siempre conforme a lo que la ley permite: emergencias provinciales y desequilibrios temporales de caja.
Los ATN permiten a las jurisdicciones provinciales, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponer de fondos para:atender emergencias naturales o catástrofes (inundaciones, incendios, temporales, etc.) que demandan desembolsos urgentes; para cubrir desequilibrios financieros temporales; por ejemplo, cuando una provincia no tiene liquidez para pagar compromisos corrientes o inversiones urgentes: o para afrontar costos extraordinarios que escapan al presupuesto ordinario, como reparación de daños por catástrofes naturales.
Fuente: Minuto Uno y Cronica.com.ar