Desregulaciones: habilitan a cualquier vehículo que tenga seguro y VTV a prestar servicios de transporte de pasajeros


El Gobierno nacional reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia. Quienes estén interesados en proveer el servicio podrán inscribirse de forma online.

Buenos Aires.- El Gobierno nacional reglamenó la desregulación del transpote automotor de pasajeros de larga y medida distancia por lo que cualquier vehículo que cuente con seguro y la VTV vigente podrá prestar servicios.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Según explicó el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, una vez que los interesados se registren a través de un formulario online como proveedores de transporte de pasajeros, recibirán “el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles”, que “los habilita al registro de los servicios a prestar”.

Asimismo, el funcionario destacó que los transportistas y empresas “podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios”, algo que -argumentó- derivará en que haya “más conectividad por mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficio de los pasajeros”.

La medida fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y también por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger.

Precisamente, el ministro desregulador celebró en su cuenta de X (antes Twitter) que esta iniciativa habilitará “a quienes tengan vehículos grandes o pequeños” ya sean micros, combis, camionetas y autos que cuenten “con seguro y revisión vehicular aprobada” a inscribirse por internet para “convertirse en proveedores de transporte de pasajeros”.

Sturzenegger resaltó lo sencillo que resultará el trámite para quienes quieran dedicarse al transporte de pasajeros de mediana y larga distancia. “Simplemente informan a través de un trámite remoto vehículos, choferes y los recorridos que planifican hacer”, señaló.

Además, aclaró que los transportistas podrán “cambiar esta información cuando quieran y las veces que quieran”.

Desde la Secretaría de Transporte explicaron que con esta iniciativa “se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.

Por último, si bien la cartera informó que pese a los cambios “se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo”, no queda claro cómo se controlará su cumplimiento.

Cómo será el trámite para ser proveedor de transporte

A partir de este miércoles 11 de diciembre, quienes quieran ofrecer sus servicios como transportistas de pasajeros de mediana y larga distancia se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.

Este trámite será obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ).

Los transportistas deberán completar la siguiente:

formulario de transportistas/empresas

DDJJ Nómina de Parque Móvil

DDJJ Nómina de conductores

título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.

Desde Transporte informaron que “una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”. En esta instancia, deberán informar qué recorridos harán, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que prestarán.

Por otra parte, aquellos transportistas que ya estén prestando servicios “podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.

Fuente: Página 12