Con un aumento del 4,6% para agosto el haber mínimo llegará a 225.454,42 pesos.
Buenos Aires.- El Gobierno nacional dispuso un aumento en las jubilaciones del 4,6% en agosto. De esta manea el haber mínimo a partir del próximo mes será de $225.454,42.
La suba se definió a partir de la nueva fórmula de movilidad, que comenzó a regir desde julio, y ajusta por inflación, pero tomando de referencia el dato publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de dos meses atrás. En este caso, los haberes se actualizan con la inflación de junio, que fue de 4,6%.
A través de la resolución 390/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2024 será de $225.454,42. En tanto que el haber máximo para el mismo mes será de $1.517.094,80.
Asimismo, se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $75.933,01 y $2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2024.
Cómo quedan la PBU y la PUAM en agosto
Al mismo tiempo, el organismo previsional determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir de agosto será de $103.135,11.
Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $180.363,54. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $250.363.
Asignaciones familiares y AUH con aumento: cómo queda cada categoría
En cuanto a la actualización de las asignaciones familiares, mediante la resolución 389/2024, se dispuso que desde agosto la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las asignaciones familiares que perciben los trabajadores en relación de dependencia quedarán del siguiente modo:
AUH: $81.010
AUH por Hijo con Discapacidad: se fijó en $263.791
La Asignación Familiar por Hijo: $40.505 para el primer rango de ingresos (hasta $627.230, por grupo familiar).
Asimismo, se determinó que la percepción de un ingreso superior a $1.660.759 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, “excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.
Fuente: Página 12