Ley ómnibus: privatizaciones, movilidad previsional y reforma electoral son algunos de los puntos

El Gobierno nacional envió al Congreso un paquete de leyes que le da continuidad al ajuste del Estado.

Buenos Aires.- El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, el cual plantea la privatización de empresas estatales, una reforma del sistema político y la modificación de la fórmula de ajuste previsiónal, teniendo el Ejecutivo la capacidad de aumentar por decreto hasta que se establezca una nueva fórmula, entre otros puntos de achicamiento del Estado.

Dentro de la denominada Ley Ómnibus que envió el Gobierno de Javier Milei este miércoles al Congreso se destaca el capítulo II, vinculado a la privatización de las compañías estatales y las sociedades en las que el Estado argentino tiene control total o mayoritario.

En su artículo nº9, la normativa declara que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de “enajenarse de las participaciones accionarias o de capital del Estado y/o sus entidades en toda empresa privada” que “no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades”. En los casos determinados por este punto de la ley, denominada oficialmente por el oficialismo “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”, en homenaje al texto de Juan Bautista Alberdi, se aplicarán los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado.

Las razones que esgrime el texto para la modificación detallada en los 664 artículos que tiene la normativa es, entre otras, que “Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del Estado”.

En ese sentido, adjudica la crisis del país a “haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de Democracia Social y Economía Planificada”.

A partir de esto, el Poder Ejecutivo reclama al Poder Legislativo que declare la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto le permite al Presidente asumir facultades del Congreso en cada una de esas materias.

En ese marco, y “con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica”, el proyecto establece “reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión” mediante la aplicación de la ley de Reforma del Estado.

En venta: cuáles son las compañías que podrían dejar de ser del Estado

En total, son 41 empresas y organismos, entre las que destacan Aysa, Banco Nación, YPF, Correo Argentino, Enarsa, la agencia de comunicación pública Télam (entre otros medios estatales) y, por supuesto, Aerolíneas Argentinas.

El listado completo de empresas que pueden privatizarse:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

CASA DE MONEDA S.E.

CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.

CORREDORES VIALES S.A.

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA ARGENTINA S.E.

DIOXITEK S.A.

EDUC.AR S.E.

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A.

FABRICACIONES MILITARES S.E.

FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS S.A.

INTERCARGO S.A.U.

NACIÓN BURSÁTIL S.A.

PELLEGRINI S.A.

NACIÓN REASEGUROS S.A.

NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A.

NACIÓN SERVICIOS S.A.

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A.

RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A.

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA S.A.

TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I. y N.

TELAM S.E.

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM.

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

OPERADORA FERROVIARIA S.E

VEHÍCULO ESPACIAL NUEVA GENERACIÓN S.A.

YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

YPF S.A

¿Cómo afecta a los jubilados?

El artículo 106 suspende la “aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias modificatorias” y faculta al Poder Ejecutivo para “establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. En otras palabras, lo que pretende hacer Milei es eliminar de quajo la normativa actual y generar una fórmula nueva a criterio…del Poder Ejecutivo.

Pero no solo eso. Según el artículo 106 de la ley enviada por Milei, “hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. Es decir, los aumentos serán por decreto mientras no haya fórmula automática. Y solamente para las jubilaciones más bajas, lo cual achataría a las más altas por inflación.

Se trata de la ley previsional aprobada en 1993. La modificación en los incisos alcanza a la prestación básica universal, la prestación compensatoria, el retiro por invalidez, la pensión por fallecimiento y la prestación adicional por permanencia.

En cuanto al artículo 32, es el que refiere a la movilidad: “Los haberes de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto serán móviles, en función de las variaciones entre dos (2) estimaciones consecutivas del AMPO, no pudiendo ello importar por ningún concepto la disminución en términos nominales del haber respectivo”.

Reforma del sistema electoral: eliminación de las PASO y sistema de circunscripciones uninominales

El proyecto propone modificar el artículo 158 del Código Electoral Nacional por uno que establece que: “Los diputados nacionales serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. A ese efecto, cada distrito se dividirá en un número de circunscripciones igual al número de diputados que se eligen. Cada elector votará solamente por una lista integrada por un candidato titular y un candidato suplente que deben ser de diferente género”.

En concreto, propone una división de cada territorio en partes o circunscipciones -que determinaría el Poder Ejecutivo en base al Censo 2022- dependiendo de la cantidad de bancas a ocupar en la Cámara baja. Así, se presentaría un candidato único por circunscripción.

“El sistema electoral de listas cerradas beneficia solamente a aquellos con el poder de determinar la integración de las mismas en vez de otorgarle el poder a la ciudadanía. La representación bien entendida es la piedra fundacional de la Democracia Liberal y para ello es esencial que los intereses de representantes y representados estén alineados. El sistema de circunscripciones uninominales pretende resolver esa disociación entre el interés del político y el interés del ciudadano”, argumenta el texto.

El proyecto, además, modifica el artículo 450 que refiere a la composición de la Cámara baja, y lo reemplaza por el siguiente texto: “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracciónno menor de 90.000”.

Otro de los puntos establece la “eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias”, lo cual argumenta “le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad políticaque es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad”.

Las PASO se establecieron en diciembre de 2009, como un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales. Son abiertas porque la selección de las candidaturas no queda reservada a los afiliados/as de los partidos, sino que se amplía a todo el electorado. Son simultáneas, porque en un mismo día y en el mismo acto electoral todas las agrupaciones dirimen sus precandidaturas de manera conjunta para todos los cargos electivos nacionales en disputa. Son obligatorias para toda la ciudadanía habilitada para votar.

Todas las agrupaciones políticas que deseen participar de la elección general deben participar de las primarias. Para que una agrupación pueda competir en la elección general debe superar una cantidad mínima de votos del 1,5% del voto válido emitido en el distrito.

Además, la ley estipula que es a través de las PASO como las fuerzas políticas definen cómo será la lista de candidatos que le presentarán a la ciudadanía en la elección general. Ninguna persona o agrupación que no haya atravesado las PASO puede presentarse en la elección general.

Fuente: Página 12