La jueza Maria Fernanda Bisio hizo lugar a una petición presentada por el Defensor del Pueblo de la provincia, Guido Lorenzino. La medida obliga a las clínicas a garantizar a las coberturas correspondientes.
En las últimas horas Guido Lorenzino, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, se presentó ante la justicia en el marco de una Acción Preventiva de Daños, por la cual se pretende prevenir el riesgo de daño en la salud que corren las afiliadas y afiliados bonaerenses afectados por el incumplimiento recíproco del convenio entre IOMA y la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y Otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA) y la Clínica 25 de Mayo de Organización Médica Atlántica S.A., Clínica Colón S.A., y Clínica Pueyrredón S.A, todas de Mar del Plata.
Lorenzino peticionó que se ordene a las citadas entidades garantizar en forma ininterrumpida la continuidad de las prestaciones. Solicitó al efecto el dictado de una medida de carácter precautelar por la cual se disponga a favor de los afiliados al IOMA que requieran los servicios, la atención, consulta médica, y/o toda otra presta.
Finalmente la jueza Maria Fernanda Bisio del juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de la ciudad de La Plata, determinó “hacer lugar a la medida precautelar solicitada, ordenando a la Federación de Clínicas, Sanatorios, Hospitales y Otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA), la Clínica 25 de Mayo de Organización Médica Atlántica S.A., Clínica Colón S.A., y Clínica Pueyrredon S.A, todas de la localidad de Mar del Plata, garantizar a beneficiarios del IOMA las coberturas correspondientes a los servicios, la atención, consulta médica, y/o toda otra prestación de parte de las clínicas, conforme el convenio vigente FECLIBA-IOMA, debiendo abstenerse de ejercer toda acción que implique una interrupción en la continuidad y modalidad del servicio acordado en dicho convenio”, señala el fallo.
“Ello, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento en la causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial”, concluye.