Entra en vigencia la Ordenanza que prohíbe fumar en balnearios

La ordenanza que regirá en las playas de Mar del Plata desde este verano también prevé multas, aunque recién serán aplicables a partir del tercer año de vigencia, es decir a fines de 2025.

El Concejo Deliberante marplatense aprobó recientemente la Ordenanza Nº 25845, que modifica una normativa anterior que tiene como objetivo reducir los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas y proteger la salud humana. Esta ordenanza establece que los espacios públicos como plazas, parques y áreas de juegos para niños son libres de humo de tabaco y similares.

De esta manera, los espacios públicos libres de humo de tabaco pasan a ser aquellos que se encuentran al aire libre y que son de acceso público, como plazas, parques, áreas de juegos para niños, y se suma Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y balnearios del sector privado.

En concreto, a partir de este verano las playas alcanzadas tendrán que disponer de espacios libre de humo de tabaco “debidamente señalizados” con el cartel de «Prohibido Fumar» y “espacios adecuados para fumadores”, en los cuales deberá haber recipientes para arrojar las colillas de cigarrillos.

La ordenanza que regirá en las playas de Mar del Plata desde este verano también prevé multas, aunque recién serán aplicables a partir del tercer año de vigencia, es decir a fines de 2025. Quienes corrompan la norma serán pasibles de una multa del 0,15 al 1,5 % en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal.

Además, el Artículo 3º establece que los espacios cerrados de acceso público, como bares, restaurantes, discotecas, entre otros, también deben ser libres de humo de tabaco tal como se sostenía en la Ordenanza nº 20.104.