El Gobierno nacional anunció que aquellos trabajadores informales beneficiarios del refuerzo de la ANSES, también tendrán el reintegro del 21% en las compras de productos de consumo masivo.
Buenos Aires.- El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa, anunció que los trabajadores informales alcanzados por el refuerzo económico de $94.000, en dos cuotas, de la ANSES, también serán incluidos en la devolución del IVA (21%) en las compras de productos de consumo masivo con tarjeta de débito.
El desembolso de la primera cuota del Nuevo IFE 2023 ya comenzó a depositarse desde este 9 de octubre. En un comienzo, las aproximadamente 2 millones de personas que lo perciben, habían quedado afuera del Compre sin IVA, pero a partir de ahora podrán acceder a ambos beneficios.
Así, y según confirmó el ministro de Economía Sergio Massa, este universo de personas que no cuentan con ingresos formales o están en situación de “extrema vulnerabilidad” tendrán también la posibilidad de recibir la devolución del 21% en sus compras de productos masivos, como alimentos, medicamentos, bebidas, carne, verdura, fruta, productos de higiene y productos de higiene del hogar.
“Queremos que el esfuerzo que estás haciendo venga acompañado del esfuerzo del Estado para que entre todos superemos el golpe al bolsillo que representa la inflación producto de la devaluación que el FMI le impuso a la Argentina”, expresó el también candidato a Presidente por Unión por la Patria.
A su vez, el Ministerio de Economía informó que 16,5 millones de personas ya recibieron el reintegro del 21% desde que el Compre sin IVA se puso en marcha, el 18 de septiembre. “Esto equivale a operaciones por más de $128.000 millones y devoluciones por más de $26.500 millones”, consignó la cartera nacional, donde detallaron que esto representa el 11% de lo que los usuarios gastaron en la canasta.
Quiénes pueden acceder al “Compre sin IVA”: requisitos y excluídos
Según consta en la web de AFIP, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Y para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
Personal de Casas Particulares.
Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
Cargos públicos.
El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Locación de bienes muebles o inmuebles.
Ahora, con el reciente anuncio del Gobierno, se suman aquellos trabajadores de la informalidad que reciban el refuerzo de ANSES de $94.000.
A su vez, quedan excluídas del programa “Compre sin IVA”:
Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Trabajadores autónomos.
Quienes cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
Quienes cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
Titulares de la asignación universal por hijo (AUH) que reciban un importe superior a los 6 haberes mínimos.
Trabajadores en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
Monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
Cargos públicos.
El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Locación de bienes muebles o inmuebles.
Fuente: Página 12