La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires requirió el lunes 22 de agosto de 2022 a la MGP sobre los permisos y cálculos técnicos de la obra por la cual se desvió a comienzos de los años 90′ el cauce natural del arroyo Lobería.
Los pobladores del barrio Playa Chapadmalal, cuentan que el desvío del arroyo se debió a la necesidad del titular de la conseción de la Unidad Turística Fuscal PLAYA BONITA, quien luego de una sudestada que redujo temporalmente el sector útil de arena para la instalación de carpas, desidió modificar el cauce del arroyo por medio de un corte transversal a los médanos y barrancos, desagotando las aguas y acortando su curso, ampliando de esta manera el sector de explotación comercial y reduciendo el ambiente lacustre poblado de flora y fauna típica del ambiente ribereño nativo de arroyo que pertenece a la cuenca interserrana del sudeste bonaerense.
“Esta noticia vuelve a dar esperanzas en cuanto a los resultados de los mecanismos de denuncia ejercidos por vecinas y vecinos, más allá del tiempo transcurrido estamos ante un acontecimiento que sienta precedentes para obligación de recomposición ambiental que en esta oportunidad recae en el titular del dominio, la municipalidad que con fondos públicos deberá cargar con los gastos ocasionados por un privado todo ello por falta de control municipal en tiempo real”, sostuvieron desde la Asamblea Ciudadana Luna Roja.
Dice la Nota de ADA:
“En caso contrario, se deberá presentar a esta Autoridad del Agua, en el mismo plazo indicado de cinco (5) días, un cronograma de tareas indicando las fechas de inicio y finalización de la desactivación de la misma, retrotrayendo la traza del Arroyo Lobería a su traza original, con una propuesta lógica de desactivación. Dicho cronograma deberá estar avalado por un profesional con incumbencia, quien además deberá hacerse cargo de la dirección técnica de las tareas de desactivación a ejecutar. En caso de incumplimiento de los requerimientos de la presente, se continuará con el procedimiento establecido por la Resolución MIVSP N°229/02 declarándose la clandestinidad de la obra y la consecuente obligación de realizar a su cargo los trabajos de restitución de la misma a su estado natural o anterior, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 166 de la Ley N°12257/99 y demás legislación vigente.”