En este caso, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia artículos ilegales.
El Departamento de Bromatología perteneciente a la Secretaría de Salud informa a la población que se prohíbe la comercialización en todo el Partido de General Pueyrredon de los productos: alfajor de dulce cubierto de chocolate marca “LA HECHICERA” y conito de dulce de leche con cobertura de chocolate marca “LH”.
Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia artículos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ningún lugar del territorio nacional, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.
Se solicita a la población que, de encontrarlo en el mercado, se comuniquen vía mail bromatologia@mardelplata.gov.ar , a fin de actuar en consecuencia.