La fiscal Andrea Gómez solicitó a la Justicia de Garantías el sobreseimiento de Maximiliano Roldán (24), por entender que es inimputable y que no puede atravesar el proceso judicial por haber matado a Hilario González (77).
La fiscal Gómez, luego de los informes de peritos psiquiátricos, entendió que Maximiliano Roldán (24) actuó en una especie de brote psicótico impulsado por sus graves problemas de adicciones a las drogas y que es incapaz de atravesar un proceso judicial en su contra por el homicidio de Hilario González (77).
La internación de Roldán en clínica Clara del Mar de Punta Mogotes ya estaba judicializada, a cargo del Juzgado de Familia N° 1, y ahora resta que el juez de Garantías Saúl Errandonea resuelva si lo considera inimputable y ordena el sobreseimiento y no. Por disposición del Juzgado de Familia N° 1, Roldán continúa internado en la misma clínica donde mató a golpes a González.
Por su parte, la familia de González remarcó que el asesinato “no fue una pelea”, ya que dijeron que el hombre de 77 años tenía artrosis y no podía moverse. “Ese día gritaba por el Alzheimer que padece, y Roldán se levantó de dónde estaba y le pegó hasta matarlo”, remarcaron.
El crimen ocurrió el 13 de julio en la clínica neuropsiquiátrica Clara del Mar de Punta Mogotes, donde Roldán y González eran pacientes. Por motivos que son de investigación, Roldán comenzó a golpear a González, hasta que este cayó al suelo y sufrió un severo golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente. De inmediato el personal médico de la clínica asistió al herido y al mismo tiempo contuvo al agresor.
La víctima de la agresión fue trasladada hasta el Hospital Español de forma urgente pero horas después, ya de madrugada, se produjo el deceso. Una comisión investigadora de la comisaría quinta acudió al lugar donde sucedió el incidente y tomó distintas declaraciones que luego fueron comunicadas a la fiscal Andrea Gómez, quien ordenó la detención de Roldán pero dispuso que quedara alojado en la misma clínica.
Según informaron fuentes oficiales, González había ingresado a la clínica a principios de mayo por un agudo cuadro de adicciones.
La posible inimputabilidad
Un brote psicótico es una aparición aguda de síntomas como alucinaciones, delirios y conductas desorganizadas que pueden darse en el contexto de diferentes trastornos psiquiátricos como esquizofrenia o trastorno bipolar (entre muchos otros). Este tipo de sintomatología produce una alteración del juicio (llamado “juicio desviado”) que es lo que determina la inimputabilidad o imputabilidad de un delito
Dentro de las posibles causas del brote psicótico, puede darse por el consumo de sustancias de manera abusiva.
Según lo estipulado por el artículo 34 del Código Penal, los inimputables deben ser recluidos en un establecimiento adecuado para su tratamiento, que se extenderá hasta tanto el dictamen pericial compruebe que ha desaparecido el peligro de que la persona se inflija un daño a sí mismo a terceros.
Una vez que se ordena la medida de seguridad en un establecimiento psiquiátrico, se realiza una audiencia cada seis meses para realizar un seguimiento del tratamiento, en la que se define si es posible o no el alta, o si se le puede dar una prueba de 90 días de algún tipo de morigeración a la medida, como salidas transitorias.
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