El DNU establece un semáforo epidemiológico en las distintas zonas del país, con parámetros para medir las diferentes situaciones sanitarias y qué medidas de cuidado corresponden a cada caso.
Buenos Aires.- Rige en el país el Decreto de Necesidad y Urgencia 381 para contrarrestar el impacto de la segunda ola de la pandemia de coronavirus. El DNU que entró en vigencia este sábado y se extenderá hasta el 25 de junio, según lo dispuso el presidente Alberto Fernández, establece un semáforo epidemiológico en las distintas zonas de Argentina. La normativa define parámetros para medir las diferentes situaciones sanitarias y qué medidas de cuidado corresponden a cada caso.
Las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1º de mayo, con prórroga hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial son:
En todo el país
*Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
*Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
*Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
*Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
En las zonas de “alarma epidemiológica y sanitaria”
*Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
*Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
*Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) deben cerrar entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
*Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
*Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
*La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
*Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.
En las zonas del país en “alto riesgo” epidemiológico
*Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
*Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
*Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
*Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
*Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
*Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
*Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) estarán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
*Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
*La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.
En las zonas en “medio riesgo”
*Las autoridades de cada distrito “podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas”.
En las zonas de “bajo riesgo”
*En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.