Juez de Mar del Plata ordenó que no se aplique la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El fallo surgió del pedido de un particular, que puso el foco en la adhesión de la Constitución nacional a la Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, ordenó que no se aplique la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 27.610 (IVE) al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular.

Según el fallo, la ley votada en diciembre de 2020 por el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.

El escrito, presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López, luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) se excusara de intervenir y declinara la competencia.

Lo primero que remarcó López en su sentencia, fue que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

“La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez López.

En esa línea, estimó que “debe tenerse en cuenta lo normado por la ‘Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes’ ley Nro. 26.061, en cuanto esta norma instituye de modo expreso en su artículo 1ro., una acción idónea respecto de la defensa de los derechos fundamentales y humanos de las niñas, niños y adolescentes”.

En esa línea, el magistrado sostuvo que las autoridades del Poder Judicial, encabezadas por los miembros de la Corte Suprema, deberán definir si la ley votada en el Congreso Nacional es o no anticonstitucional y, hasta entonces, no puede ser aplicada.

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