Se oficializó el protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Ministerio de Salud reglamentó la normativa que indica los pasos del procedimiento con el fin de garantizar la confidencialidad, el resguardo sanitario y las acciones de prevención y postprocedimiento.

Buenos Aires.- El Gobierno nacional oficializó el protocolo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que establece derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instrucciones de la salud en lo que se refiere a la aplicación de la ley de aborto.

A través de la resolución 1535, publicada en el Boletín Oficial, se dio a conocer el documento de 118 páginas, en el marco de la ley sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de este año.

“La decisión de la persona gestante es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”, advierte la normativa.

En esta instancia, se indica además que “el derecho a la IVE/ILE corresponde a todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras)”.

“Estas personas serán quienes podrán decidir la interrupción del embarazo; requerir y acceder a la atención en los servicios del sistema de salud; recibir atención sanitaria post aborto y prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces”, apunta el texto oficial.

Las responsabilidades que deberán cumplir los médicos             

Los equipos de salud son considerados como los “principales garantes del acceso” del aborto, al igual que los encargados de “prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud, ya sea que se trate del subsistema público, del de obras sociales o del privado”.

Punto por punto, cómo es el protocolo de la IVE

El protocolo, entre otros aspectos, “incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”.

De esta forma, “el personal de salud tiene que capacitarse en los contenidos de la Ley 27.610”, mientras que los ministerios de Salud de Nación, provincias y la Ciudad “deben implementar los programas correspondientes”.

Principio de confidencialidad

El personal de salud tiene que crear las condiciones necesarias para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.

Además, se enfatiza que “la obligación” de preservar la identidad “es extensiva a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas”.

Fuente: BAE Negocios