Destinado a empresas que quieran acceder al pago del salario de sus empleados con el auxilio del Estado. Tendrán tiempo hasta el 26 de marzo.
Buenos Aires.- Este lunes comenzó la inscripción al programa Repro II, destinado a aquellas empresas interesadas en acceder al pago de salario de sus empleados con la ayuda del Estado para el mes de marzo.
Las empresas deberán ingresar al sitio web de la AFIP https://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp
Para solicitarlo tendrán tiempo desde este lunes 22 hasta el viernes 26 de marzo.
Requisitos
Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción en el REPRO II.
Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:
Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable.
Informe Socio – Económico – Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Se solicitarán, entre otros, los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.
Declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.
La semana pasada, el Ministerio de Trabajo estableció las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:
Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021 — Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019 — Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021.
La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la AFIP, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, según el texto oficial.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo con los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 en el marco de la pandemia y las medidas de aislamiento.
Fuente: BAE Negocios