Las empresas de servicios públicos no podrán realizar cortes por falta de pago hasta fin de año

En el contexto de emergencia por la pandemia, el Gobierno extendió el decreto que impide la suspensión de servicios por incumplimiento en el abono. Incluye luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, internet y TV paga.

Buenos Aires.- El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Del mismo modo, se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

Telefonía móvil, internet y cable

El decreto del Gobieno nacional obliga a las empresas prestatarias del servicio a brindar una opción reducida en caso de que no se haya completado el pago pero se mantiene la prohibición de producir el corte total del servicio.

En el decreto se establece que se busca “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación”.

Entre los sectores beneficiados se incluyen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Fuente: BAE Negocios